Corresponde a
la comunicación o notificación formal por
escrito al SII, que debe efectuar
toda persona natural o jurídica que, por
término total de su giro comercial o
industrial, o de sus
Actividades, deje
de estar afecta a impuestos. Tal como
lo determina el artículo 69 del
Código Tributario
2.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todos los
contribuyentes que den término a su
giro comercial o industrial, o que
cesen sus
Actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de primera categoría.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los
siguientes
Contribuyentes:
·
Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o
varias de ellas, pero que mantienen
por lo menos una, sólo deben dar
aviso de la modificación.
·
Contribuyentes que sólo tengas rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre
Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de
honorarios.
· Contribuyentes que
no sean sociedades anónimas o en
comandita por acciones, que
exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y
que estén
acogidos al régimen de renta presunta
y que no tengan rentas de primera
categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
ß Contribuyentes que exploten a cualquier
título vehículos motorizados en el
transporte
terrestre de
pasajeros y/o de carga ajena, cuando
enajenen uno o más de dichos
Vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría
de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde
que se dio aviso a la
venta en el Servicio de Impuestos Internos.
3.¿Cuándo se hace este trámite?
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro
de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o
giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
5. ¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl).
Una vez
allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de
Giro".
También puede realizar este trámite en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
6. Requisitos para efectuar el trámite
Para realizar el trámite por Internet:
Contar con clave secreta en www.sii.cl.
Tener inicio de actividades vigente.
Cuando el trámite se hace en una Unidad, el contribuyente debe presentar los siguientes
Documentos:
·
Formulario 2121, llenado según las instrucciones respectivas.
·
Cédula RUT del contribuyente. Para personas naturales basta con presentar su Cédula
Nacional de Identidad, o
si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la
Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro
Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
·
Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.
· Poderes o Mandatos,
si es el representante del contribuyente
quién realiza el trámite, debe presentar
la escritura o documento que lo
designa como tal. Si es otra persona
(mandatario) debe
presentar el poder (dado ante Notaría,
Oficial del Registro Civil o Ministro
de Fe del Servicio de Impuestos
Internos) donde el contribuyente o su
Representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder,
se debe presentar su cédula de
identidad o una fotocopia de la misma
autorizada ante
Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
·
Documentación timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guías de Despacho,
Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro
se encuentren sin utilizar.
·
Declaración de Renta (F22) del año comercial anterior al período de Término de Giro,
según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos
de segunda categoría):
ß
De Enero a Marzo: F22 original y copia.
ß De Abril a Diciembre: F22 copia con timbre del banco, o comprobante de Internet.
ß
Declaraciones Juradas (F18XX), según corresponda:
ß De Enero a Marzo: F18XX del
período de Término de Giro y del
año comercial anterior. ß
De Marzo a Diciembre: F18XX del período de Término de Giro
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