Una sociedad es un contrato entre dos o más
personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que
crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad.
Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de
los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios
individualmente considerados.
Características
de las sociedades
- Es una persona jurídica distinta
a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.
- Conformada por el capital de los
socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio,
distinto al personal de los socios.
- Se constituye para
crear negocios.
- Sirve para proteger el
patrimonio personal de los socios
Tipos de sociedades
Existen tres tipos de
sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la
Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.
¿Por qué son las más usadas?
Porque en todas ellas la
responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en
constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada,
poniendo en riesgo su patrimonio personal.-
TIPOS DE SOCIEDADES
CHILENAS
Sociedades Civiles
Sociedades Colectivas Civiles los
socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente
grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por
unanimidad.
En las Sociedades en
Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta
con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
La disolución de estas
sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente
basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna
solemnidad.
Sociedades Comerciales
Sociedad Colectiva
Comercial. El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura
pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en
el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los
socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el
domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes
Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para
definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de
las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede
perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto
de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial
es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe
inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las
modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas
formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las
sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas
de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de
Comercio.
Sociedad En Comandita. En
este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los
únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son
los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en
comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen
derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por
acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios
al igual que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras
que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
Sociedad Anónima. Es definida
en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común,
suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y
administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades:
es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes
estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo
constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los
derechos de los socios están representados por acciones que constan en un
título. La administración se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de
accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los
socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son
siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad
anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y
disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se
inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden
ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer
públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de
Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de
entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer
oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización
de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a
ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas
en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de
Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para
su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el
caso de los bancos o compañías de seguros.
Entes sin personalidad
jurídica
Comunidades.
Las comunidades son entidades distintas a las sociedades toda vez, que suelen
nacer de hechos y no de contratos, es decir, no nacen de la voluntad de las
partes. No gozan de personalidad jurídica propia y en este sentido su
representante actúa por los comuneros y no por la comunidad, al igual que las
deudas, éstas son divididas en partes iguales entre los comuneros. En cambio la
sociedad nace de la voluntad de las partes, goza de personalidad jurídica
propia y por tanto su representante o administrador representa a la sociedad y
no a los socios y las deudas son cubiertas por el patrimonio social.
Asociaciones de
Cuentas en Participación. No constituye una sociedad ni da origen a
una persona jurídica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la ley.
El Código de Comercio chileno las define como un contrato por el cual dos o más
comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles,
instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y
bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados
las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Es similar a
una sociedad en comandita en que sólo aparece ante terceros el gestor quien es
el único que se obliga y a su vez está relacionado con sus asociados por la
obligación de rendirles cuenta y participarles lo que corresponda.
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