Indefinido: Se considera que existe un
contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de
duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió
en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la
fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código
sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar
por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución
de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del
contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede
inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no
se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se
entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato
verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar.
Al no pactarse una fecha cierta
de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del
tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por
decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último
caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de
trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador
se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.
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