1. Iniciación de actividades:Nuestra Iniciación de Actividades esta normada en el artículo N° 68 del Código
Tributario. En él se señala la obligación de " presentar al Servicio de
Impuestos Internos, dentro de los dos meses siguientes a aquel en el que
comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación".
El modo de hacer esta declaración
está señalado en el mismo artículo:
" La declaración inicial se
hará en un formulario único proporcionado por el Servicio de Impuestos
Internos, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento
del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse.
Mediante esta declaración inicial, el contribuyente cumplirá con todas las
obligaciones de inscripción que le correspondan, sin necesidad de otros
trámites. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos procederá a
inscribir al contribuyente inicial en todos los registros que procedan".
2. Timbraje de documentos: La
autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento
que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes
operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades
económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a
emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento
y sus copias.
En general los contribuyentes
necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y servicios
- Rollos de máquinas
registradoras
- Boletas de honorarios
- Entradas de espectáculos
- Boletas de prestación de servicios
de terceros
- Letras de cambio
- Facturas
- Pagarés
- Notas de débito
- Liquidación
- Notas de crédito
- Liquidación – Facturas
- Guías de despacho
- Libros de contabilidad
empastados
- Contabilidad en hojas sueltas
con numeración única
- Factura de Ventas y Servicios
no Afectas o Exentas de IVA - Otros
3.
Confección de libros de compra y venta: En él se registran las compras y
ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el
IVA y pagarlo en el SII el día 12 de cada mes. Es necesario dictar
instrucciones en relación a la forma en que deben cumplir sus obligaciones tributarias,
por los impuestos que se devenguen en las operaciones de ventas de productos o
prestación de servicios.
4.
Trámites administrativos: Trámites para la adopción de la
personalidad jurídica: a) Certificación negativa del nombre: • Es un
certificado acreditativo de que no existe otra sociedad con el mismo nombre. •
Se solicita en el Registro Mercantil Central (en el caso de las sociedades
mercantiles) o en la Dirección General del Instituto de fomento de la Economía
Social (para las sociedades cooperativas), aunque también se puede solicitar
por Internet (http://www.rmc.es). • Este requisito es imprescindible para poder
conseguir la Escritura Pública. b) Calificación de sociedades laborales: • Es
un trámite obligatorio para las sociedades de economía social. • Consiste en
certificar que el proyecto de estatutos se ajusta a la ley. • Se gestiona en la
oficina provincial de la delegación provincial de la administración autonómica
del departamento de trabajo. c) Escritura Pública: • Es un acto realizado ante
notario en el que los socios proceden a la firma de la Escritura de
Constitución de la sociedad. • Deben aportar la certificación negativa del
nombre y la acreditación del desembolso del capital social. d) Liquidación del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: • Es
un impuesto que grava las operaciones societarias (constitución, aumento o
disminución del capital social o fusión, escisión y disolución de sociedades) y
los actos jurídicos documentados (cualquier documento notarial). e) Solicitud
del NIF (número de identificación fiscal): • Este número sirve para identificar
a la sociedad a efectos fiscales. Se solicita en la Administración de la
Agencia Tributaria en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la
sociedad. f) Declaración censal de comienzo de actividad: • Han de presentarla
a efectos fiscales los empresarios individuales, profesionales y sociedades. Se
presenta en la Administración de la Agencia Tributaria.
2. g) Inscripción en el Registro
Mercantil: • Con esta inscripción la sociedad adquiere plena capacidad
jurídica.1.2. Tramites de puesta en marcha de la empresa: a) Alta en el
impuesto sobre actividades económicas (IAE): • Es un tributo por ejercer
actividades empresariales, profesionales y artísticas al que están sujetas las
empresas con una cifra de negocios superior al millón de euros. Las empresas de
nueva creación están exentas los dos primeros años. • La solicitud de Alta se
solicita en la Administración de la Agencia Tributaria pero la liquidación se
lleva a cabo en el ayuntamiento. b) Licencia municipal de obras: • Es un
permiso para la realización de obras dentro de un municipio y debe solicitarse
en el ayuntamiento correspondiente. c) Licencia municipal de apertura: • Es la
orden de comprobación de que la solicitud de la empresa se ajusta a las normas
de uso de los planes de urbanismo. • Se solicita en el Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento. • Es conveniente solicitar una consulta previa
sobre la posibilidad de obtener esta licencia antes de empezar a invertir en el
negocio. d) Inscripción en el registro de la propiedad inmobiliaria: • Es la
inscripción de los contratos sobre bienes inmuebles. e) Inscripción en el
registro industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad
industrial: • Hay que inscribir la apertura, cierre, traslado o modificación de
cualquier industria, así como los cambios de actividad o titularidad. • Se
necesita una certificación emitida por un técnico que asegure que la
instalación se ajusta al proyecto. f) Calificación y autorización previa
administrativa de la sociedad: Según el tipo de sociedad, varía el órgano ante
al que hay que solicitarla y la documentación a aportar. g) Inscripción en
registros especiales:
3. • Hay que registrar la
sociedad en el registro especial que le corresponda: − Sociedades cooperativas:
En el Registro General de Cooperativas o en el Registro de Cooperativas de la
comunidad autónoma. − Sociedades Laborales: En el Registro General de
Sociedades Laborales o en el Registro de Sociedades Laborales de la comunidad
autónoma. − Sociedades de Capital-Riesgo: En los Registros Especiales de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. − Sociedades de Garantía Recíproca:
En el Registro Especial del Banco de España. h) Inscripción de la empresa en la
Seguridad Social: • La Tesorería General de la Seguridad Social inscribe a un
empresario en el Sistema de la Seguridad Social y le otorga un Código de Cuenta
de Cotización para su identificación numérica. • El empresario debe indicar si
opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una mutua
patronal. • La inscripción se realiza en las Tesorerías Territoriales, Agencias
o Administraciones de la Seguridad Social. • Para afiliarse es requisito
indispensable dar de alta, al menos, a un trabajador. i) Comunicación de
apertura del centro de trabajo: • Se efectúa en la consejería de trabajo de la
comunidad autónoma. • Hay que realizar este trámite una vez constituida la
sociedad y antes de iniciar la actividad. j) Legalización del libro de visitas:
• El libro de visitas es obligatorio en cada centro de trabajo y está a
disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Inspección de
Trabajo. • El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo certificará la
habilitación del libro en la primera hoja, sellará todos sus folios y recogerá
en él los datos de la empresa. Para facilitar estos trámites a los empresarios
existen una serie de organismos como: • La ventanilla virtual: Es una
ventanilla única creada para facilitar la tramitación de los trámites que
competen a Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma
y el Ayuntamiento. • Página web de la Agencia Tributaria: En ella pueden
descargarse todos los impresos y formularios necesarios para las relaciones
fiscales con la Agencia Tributaria. • Servicios online en los ayuntamientos
4. • Oficina virtual de la
Seguridad Social: Permite realizar consultas y gestiones a ciudadanos y
empresarios. • Cámaras de Comercio: Su función es defender los derechos de los
empresarios, por lo que ofrecen asesoramiento técnico, formación empresarial… •
Viveros de empresa: Espacios físicos diseñados para acoger empresas de nueva
creación y ofrecer instalaciones y servicios asequibles a los nuevos
emprendedores. • Portal www.060.es de la Administración General del Estado:
Facilita la relación de los empresarios con las distintas administraciones del
Estado.1.3. Trámites específicos según el tipo de actividad: Según la actividad
que vaya a tener la empresa, puede que tengas que realizar algún trámite
adicional para su puesta en marcha. Son los siguientes: • Hostelería:
Autorización de apertura en la Dirección General de Turismo de su comunidad
autónoma. • Agencias de viajes: Solicitud del título de licencia en la
Dirección General de Turismo de su comunidad autónoma. • Actividades
industriales, de reparación y fabricación: Registro Industrial en la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma. • Almacenes de
sustancias tóxicas o peligrosas: Registro Industrial en la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma. • Marcas, patentes…:
Registro de la propiedad industrial en la Oficina Española de Patentes y
Marcas. • Instaladores de gas, electricidad…: Certificado de instalador en la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma. •
Actividades de construcción, instalación y reparaciones eléctricas, sector
madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta: Documentación de
calificación empresarial en la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la comunidad autónoma.
5.
Declaraciones de impuestos mensuales y anuales: Se
refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al valor agregado
(IVA). Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser
presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago
Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, producto de las
ventas, compras, ventas exentas y de exportaciones, Los
profesionales deben declarar en base a sus honorarios percibidos debidamente
Actualizados conforme al mes de
la percepción. Estos ingresos pueden corresponde
a honorarios con boletas con
retención, y sin retención.
En los ingresos por medio de
boletas sin retención, corresponden a comprobantes
Girados al público particular, o
a aquellos contribuyentes que no tienen el conducto
Adecuado para ingresar la
retención en arcas fiscales. En este caso como no existió
Retención, el profesional debe
pagar un P.P.M. equivalente al 10% del ingreso.
En las boletas con retención, es
el beneficiario del Servicio o retenedor el que hace
el ingreso en arcas fiscales, y a
fin de año, certifica las rentas pagadas por concepto
de honorarios, más las
retenciones enteradas por medio del formulario 29.
6.
Elaboración de estados financieros: Los estados financieros, también
denominados estados contables , informes financieros o cuentas anuales, son
informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación
económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o
periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración,
gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas,
acreedores o propietarios .
La mayoría de estos informes
constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a
principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de
información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores
públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en
organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión, El
objetivo de los estados financieros es proveer información sobre el patrimonio
del emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que
abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas. Se considera que la
información a ser brindada en los estados financieros debe referirse a los
siguientes aspectos del ente emisor:
Su situación patrimonial a la
fecha de los estados
Un resumen de las causas del
resultado asignable a ese lapso;
La evolución de su patrimonio
durante el período;
La evolución de su situación
financiera por el mismo período,
Otros hechos que ayuden a evaluar
los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos de los inversores
7.
Declaraciones Juradas: Permite a los contribuyentes, empresas,
instituciones y otras entidades, realizar declaraciones juradas de renta ante
el Servicio de Impuestos Internos (SII).
8.
Contabilidad computacional: Los
contribuyentes que deseen sustituir sus libros de contabilidad por hojas
sueltas llevadas en forma computacional, lo que se entiende como
"Contabilidad Computacional", podrán efectuar la solicitud de
autorización respectiva, en la aplicación habilitada en este sitio y remitirla
al Servicio de Impuestos Internos vía Internet.