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lunes, 25 de noviembre de 2013

Remuneraciones

El Sueldo

Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.
De acuerdo a la definición legal para que un estipendio pueda ser calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:
*Que se trate de un estipendio fijo.
El elemento fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior.
Que se pague en dinero, que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, que responda a una prestación de servicios.

Sobre Sueldo
El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Al tenor del artículo 30 del Código del Trabajo constituye jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo. Ahora bien, el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias. En todo caso, no existe inconveniente jurídico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley establece como recargo mínimo.
 La Comisión
Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador. La existencia de la comisión está subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.
Ahora bien, la comisión no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta procedente sujetar el nacimiento de la comisión pactada a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados, en los términos convenidos en el contrato de trabajo. Es así que resultaría ilegal descontar de las comisiones sumas que correspondan a cuentas pagadas con cheque de los clientes que resulten protestados, o que estos dejen sin efecto la adquisición de un producto.
En efecto, la Dirección del Trabajo ha señalado en su doctrina administrativa que el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación simple y pura, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite a una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho a tal remuneración.


La Participación
Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
Se tiende a confundir la participación con la gratificación pues ambas suponen la existencia de utilidades, sin embargo, presentan diferencias importantes, a saber:
a) La participación tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones dependen del acuerdo de las partes.
La gratificación tiene un origen legal, la ley obliga a pagarla cuando concurren ciertos requisitos.
b) La participación se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o de una o más secciones de una empresa.
La gratificación se calcula sobre las utilidades de la empresa en su conjunto.

La Gratificación
La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. De esta manera, el derecho a la gratificación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades líquidas en su giro. En caso de existir utilidades líquidas la gratificación debe pagarse a más tardar en el mes a abril del año siguiente al del ejercicio comercial de que se trate

Contratos



Modelo de Contrato de Trabajo Para Trabajadores de Casa Particular (Puertas Adentro)
.- El modelo de contrato para un trabajador de casa particular, puertas adentro, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato Para Jefe Departamento de Prevención de Riesgos
.- El modelo de contrato para Para Jefe de un Departamento de Prevención de Riesgos, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato para Auxiliares de Buses
.- El modelo de Contrato de Auxiliares de Buses que se presenta es solamente referencial, por lo que el uso correcto del mismo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza..

Modelo de Contrato a Plazo Fijo
.- El modelo de contrato de plazo fijo es sólo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Finiquito de Contrato de Trabajo
.- El modelo de Finiquito de un Contrato de trabajo es sólo referencial, por lo que el uso correcto del mismo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato de Aprendizaje
.- El modelo de contrato de trabajo para aprendices es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato a Trato
.- El modelo de contrato de trabajo a trato, debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Chófer Movilización Colectiva Rural
.- El modelo de contrato para chóferes de movilización colectiva rural que se entrega tiene sólo carácter referencial, por lo que el uso correcto de este modelo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato Agrícola Permanente
.- El modelo de Contrato Agrícola Permanente que se propone es sólo referencial, por lo que el uso que haga usted como usuario es de su exclusiva responsabilidad.

Aviso de Término de Contrato
.- El formato de Aviso de Término de Contrato que se proporciona es un modelo que debe ser ajustado a las causales de despido señaladas por el Código del Trabajo. Su uso es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice. 

Modelo de Contrato de Profesional Educación del Sector Privado
.- El Modelo de Contrato de Profesionales de la Educación del sector privado que se presenta es sólo de carácter referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Temporada
.- El modelo de contrato de trabajo de temporada debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que el uso correcto del mismo será de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato Trabajador Administrativo
.- El modelo de contrato para un trabajador que realice labores administrativas, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Trabajo para Promotor
.- El modelo de contrato de trabajo para personas que realicen la actividad de promotor(a) de venta de activos tangibles debe ser considerado como referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato de Chófer Transporte de Carga de Empresa
.- El modelo de contrato para chóferes de transportes de carga es sólo referencial, por lo que el uso correcto del mismo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Convenio de Práctica Profesional
.- El modelo de Convenio de Práctica Profesional es sólo referencial, por lo tanto, el uso correcto del mismo es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato de Trabajo para la Construcción
.- El modelo de contrato para trabajadores de la construcción debe ser considerado como referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.


Análisis de contratos

Indefinido: Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.  


Término de giro: ¿A qué se refiere este trámite?

Corresponde  a  la  comunicación  o  notificación  formal  por  escrito  al  SII,  que  debe  efectuar  toda  persona  natural  o  jurídica  que,  por  término  total  de  su  giro  comercial  o  industrial,  o  de  sus 
Actividades,  deje  de  estar  afecta  a  impuestos.  Tal  como  lo  determina  el  artículo  69  del  Código Tributario
2. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 
Todos  los  contribuyentes  que  den  término  a  su  giro  comercial  o  industrial,  o  que  cesen  sus 
Actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de primera categoría. 
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los  siguientes 
Contribuyentes:
· Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o  varias  de  ellas,  pero  que  mantienen  por  lo  menos  una,  sólo  deben  dar  aviso  de  la  modificación.
· Contribuyentes que sólo tengas rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre 
Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de  honorarios.
· Contribuyentes  que  no  sean  sociedades  anónimas  o  en  comandita  por  acciones,  que  exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y 
que  estén  acogidos  al  régimen  de  renta  presunta  y  que  no  tengan  rentas  de  primera  categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.  ß  Contribuyentes  que  exploten  a  cualquier  título  vehículos  motorizados  en  el  transporte 
terrestre  de  pasajeros  y/o  de  carga  ajena,  cuando  enajenen  uno  o  más  de  dichos 
Vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría  de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde  que  se dio aviso a la  venta en el Servicio de Impuestos Internos.
3.¿Cuándo se hace este trámite?  Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro  de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o  giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año. 
5. ¿Dónde se hace este trámite?  Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl).  Una vez 
allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de  Giro". 
También puede realizar este trámite en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de 
Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. 
6. Requisitos para efectuar el trámite  Para realizar el trámite por Internet: 
­  Contar con clave secreta en www.sii.cl. 
­  Tener inicio de actividades vigente.  Cuando el trámite se hace en una Unidad, el contribuyente debe presentar los siguientes 
Documentos:
· Formulario 2121, llenado según las instrucciones respectivas.
· Cédula RUT del contribuyente. Para personas naturales basta con presentar su Cédula  Nacional de Identidad, o  si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la  Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro  Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
· Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.
· Poderes  o  Mandatos,  si  es  el  representante  del  contribuyente  quién  realiza  el  trámite,  debe  presentar  la  escritura  o  documento  que  lo  designa  como  tal.  Si  es  otra  persona 
(mandatario)  debe  presentar  el  poder  (dado  ante  Notaría,  Oficial  del  Registro  Civil  o  Ministro  de  Fe  del  Servicio  de  Impuestos  Internos)  donde  el  contribuyente  o  su 
Representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder,  se  debe  presentar  su  cédula  de  identidad  o  una  fotocopia  de  la  misma  autorizada  ante  Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
· Documentación timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guías de Despacho,  Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro  se encuentren sin utilizar.
· Declaración de Renta (F22) del año comercial anterior al período de Término de Giro,  según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos 
de segunda categoría):  ß  De Enero a Marzo: F22 original y copia.  ß  De Abril a Diciembre: F22 copia con timbre del banco, o comprobante de Internet. 

ß  Declaraciones Juradas (F18XX), según corresponda:  ß  De Enero  a  Marzo: F18XX  del  período  de Término de Giro  y  del  año  comercial  anterior.  ß  De Marzo a Diciembre: F18XX del período de Término de Giro

Inicio de actividades: Antecedentes requeridos para el trámite

1.     Chilenos domiciliados en el extranjero:
·         Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
·         Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país, en el cual se debe indicar el número de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
·         Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
·         Acreditar el domicilio
  • Observaciones del trámite
No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros:
  • Trabajador dependiente,
  • Socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
  • Rentistas de capitales mobiliarios
Formulario asociado:
Para realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.


Qué es una sociedad?

Una  sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.
Características de las sociedades
- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.
- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
- Se constituye para crear negocios.
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios
Tipos de sociedades
Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
¿Por qué son las más usadas?
Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.-
TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS 
Sociedades Civiles
Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.  
En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.  
La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.  
Sociedades Comerciales 
Sociedad Colectiva Comercial. El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.  
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.  
Sociedad En Comandita. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.  
Sociedad Anónima. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.  
Entes sin personalidad jurídica 
   Comunidades. Las comunidades son entidades distintas a las sociedades toda vez, que suelen nacer de hechos y no de contratos, es decir, no nacen de la voluntad de las partes. No gozan de personalidad jurídica propia y en este sentido su representante actúa por los comuneros y no por la comunidad, al igual que las deudas, éstas son divididas en partes iguales entre los comuneros. En cambio la sociedad nace de la voluntad de las partes, goza de personalidad jurídica propia y por tanto su representante o administrador representa a la sociedad y no a los socios y las deudas son cubiertas por el patrimonio social.  
 Asociaciones de Cuentas en Participación. No constituye una sociedad ni da origen a una persona jurídica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la ley. El Código de Comercio chileno las define como un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.  Es similar a una sociedad en comandita en que sólo aparece ante terceros el gestor quien es el único que se obliga y a su vez está relacionado con sus asociados por la obligación de rendirles cuenta y participarles lo que corresponda.

martes, 5 de noviembre de 2013

TRÁMITES CONTABLES ..

1. Iniciación de actividades:Nuestra  Iniciación de Actividades esta normada en el artículo N° 68 del Código Tributario. En él se señala la obligación de " presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los dos meses siguientes a aquel en el que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación".
El modo de hacer esta declaración está señalado en el mismo artículo:
" La declaración inicial se hará en un formulario único proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Mediante esta declaración inicial, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de inscripción que le correspondan, sin necesidad de otros trámites. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos procederá a inscribir al contribuyente inicial en todos los registros que procedan".
2. Timbraje de documentos: La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.
En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y servicios
- Rollos de máquinas registradoras
- Boletas de honorarios
- Entradas de espectáculos
- Boletas de prestación de servicios de terceros
- Letras de cambio
- Facturas
- Pagarés
- Notas de débito
- Liquidación
- Notas de crédito
- Liquidación – Facturas
- Guías de despacho
- Libros de contabilidad empastados
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única
- Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros
3. Confección de libros de compra y venta: En él se registran las compras y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA y pagarlo en el SII el día 12 de cada mes. Es necesario dictar instrucciones en relación a la forma en que deben cumplir sus obligaciones tributarias, por los impuestos que se devenguen en las operaciones de ventas de productos o prestación de servicios.
4. Trámites administrativos: Trámites para la adopción de la personalidad jurídica: a) Certificación negativa del nombre: • Es un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad con el mismo nombre. • Se solicita en el Registro Mercantil Central (en el caso de las sociedades mercantiles) o en la Dirección General del Instituto de fomento de la Economía Social (para las sociedades cooperativas), aunque también se puede solicitar por Internet (http://www.rmc.es). • Este requisito es imprescindible para poder conseguir la Escritura Pública. b) Calificación de sociedades laborales: • Es un trámite obligatorio para las sociedades de economía social. • Consiste en certificar que el proyecto de estatutos se ajusta a la ley. • Se gestiona en la oficina provincial de la delegación provincial de la administración autonómica del departamento de trabajo. c) Escritura Pública: • Es un acto realizado ante notario en el que los socios proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la sociedad. • Deben aportar la certificación negativa del nombre y la acreditación del desembolso del capital social. d) Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: • Es un impuesto que grava las operaciones societarias (constitución, aumento o disminución del capital social o fusión, escisión y disolución de sociedades) y los actos jurídicos documentados (cualquier documento notarial). e) Solicitud del NIF (número de identificación fiscal): • Este número sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Se solicita en la Administración de la Agencia Tributaria en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la sociedad. f) Declaración censal de comienzo de actividad: • Han de presentarla a efectos fiscales los empresarios individuales, profesionales y sociedades. Se presenta en la Administración de la Agencia Tributaria.
2. g) Inscripción en el Registro Mercantil: • Con esta inscripción la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.1.2. Tramites de puesta en marcha de la empresa: a) Alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE): • Es un tributo por ejercer actividades empresariales, profesionales y artísticas al que están sujetas las empresas con una cifra de negocios superior al millón de euros. Las empresas de nueva creación están exentas los dos primeros años. • La solicitud de Alta se solicita en la Administración de la Agencia Tributaria pero la liquidación se lleva a cabo en el ayuntamiento. b) Licencia municipal de obras: • Es un permiso para la realización de obras dentro de un municipio y debe solicitarse en el ayuntamiento correspondiente. c) Licencia municipal de apertura: • Es la orden de comprobación de que la solicitud de la empresa se ajusta a las normas de uso de los planes de urbanismo. • Se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento. • Es conveniente solicitar una consulta previa sobre la posibilidad de obtener esta licencia antes de empezar a invertir en el negocio. d) Inscripción en el registro de la propiedad inmobiliaria: • Es la inscripción de los contratos sobre bienes inmuebles. e) Inscripción en el registro industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial: • Hay que inscribir la apertura, cierre, traslado o modificación de cualquier industria, así como los cambios de actividad o titularidad. • Se necesita una certificación emitida por un técnico que asegure que la instalación se ajusta al proyecto. f) Calificación y autorización previa administrativa de la sociedad: Según el tipo de sociedad, varía el órgano ante al que hay que solicitarla y la documentación a aportar. g) Inscripción en registros especiales:
3. • Hay que registrar la sociedad en el registro especial que le corresponda: − Sociedades cooperativas: En el Registro General de Cooperativas o en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma. − Sociedades Laborales: En el Registro General de Sociedades Laborales o en el Registro de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma. − Sociedades de Capital-Riesgo: En los Registros Especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. − Sociedades de Garantía Recíproca: En el Registro Especial del Banco de España. h) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: • La Tesorería General de la Seguridad Social inscribe a un empresario en el Sistema de la Seguridad Social y le otorga un Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica. • El empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una mutua patronal. • La inscripción se realiza en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social. • Para afiliarse es requisito indispensable dar de alta, al menos, a un trabajador. i) Comunicación de apertura del centro de trabajo: • Se efectúa en la consejería de trabajo de la comunidad autónoma. • Hay que realizar este trámite una vez constituida la sociedad y antes de iniciar la actividad. j) Legalización del libro de visitas: • El libro de visitas es obligatorio en cada centro de trabajo y está a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo. • El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo certificará la habilitación del libro en la primera hoja, sellará todos sus folios y recogerá en él los datos de la empresa. Para facilitar estos trámites a los empresarios existen una serie de organismos como: • La ventanilla virtual: Es una ventanilla única creada para facilitar la tramitación de los trámites que competen a Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. • Página web de la Agencia Tributaria: En ella pueden descargarse todos los impresos y formularios necesarios para las relaciones fiscales con la Agencia Tributaria. • Servicios online en los ayuntamientos
4. • Oficina virtual de la Seguridad Social: Permite realizar consultas y gestiones a ciudadanos y empresarios. • Cámaras de Comercio: Su función es defender los derechos de los empresarios, por lo que ofrecen asesoramiento técnico, formación empresarial… • Viveros de empresa: Espacios físicos diseñados para acoger empresas de nueva creación y ofrecer instalaciones y servicios asequibles a los nuevos emprendedores. • Portal www.060.es de la Administración General del Estado: Facilita la relación de los empresarios con las distintas administraciones del Estado.1.3. Trámites específicos según el tipo de actividad: Según la actividad que vaya a tener la empresa, puede que tengas que realizar algún trámite adicional para su puesta en marcha. Son los siguientes: • Hostelería: Autorización de apertura en la Dirección General de Turismo de su comunidad autónoma. • Agencias de viajes: Solicitud del título de licencia en la Dirección General de Turismo de su comunidad autónoma. • Actividades industriales, de reparación y fabricación: Registro Industrial en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma. • Almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas: Registro Industrial en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma. • Marcas, patentes…: Registro de la propiedad industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. • Instaladores de gas, electricidad…: Certificado de instalador en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma. • Actividades de construcción, instalación y reparaciones eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta: Documentación de calificación empresarial en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma.
5. Declaraciones de impuestos mensuales y anuales: Se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al valor agregado (IVA). Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, producto de las ventas, compras, ventas exentas y de exportaciones, Los profesionales deben declarar en base a sus honorarios percibidos debidamente
Actualizados conforme al mes de la percepción. Estos ingresos pueden corresponde
a honorarios con boletas con retención, y sin retención.
En los ingresos por medio de boletas sin retención, corresponden a comprobantes
Girados al público particular, o a aquellos contribuyentes que no tienen el conducto
Adecuado para ingresar la retención en arcas fiscales. En este caso como no existió
Retención, el profesional debe pagar un P.P.M. equivalente al 10% del ingreso.

En las boletas con retención, es el beneficiario del Servicio o retenedor el que hace
el ingreso en arcas fiscales, y a fin de año, certifica las rentas pagadas por concepto
de honorarios, más las retenciones enteradas por medio del formulario 29.
6. Elaboración de estados financieros: Los estados financieros, también denominados estados contables , informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios .
La mayoría de estos informes constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión, El objetivo de los estados financieros es proveer información sobre el patrimonio del emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas. Se considera que la información a ser brindada en los estados financieros debe referirse a los siguientes aspectos del ente emisor:
Su situación patrimonial a la fecha de los estados
Un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;
La evolución de su patrimonio durante el período;
La evolución de su situación financiera por el mismo período,
Otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos de los inversores
7. Declaraciones Juradas: Permite a los contribuyentes, empresas, instituciones y otras entidades, realizar declaraciones juradas de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

8. Contabilidad computacional: Los contribuyentes que deseen sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma computacional, lo que se entiende como "Contabilidad Computacional", podrán efectuar la solicitud de autorización respectiva, en la aplicación habilitada en este sitio y remitirla al Servicio de Impuestos Internos vía Internet.

martes, 29 de octubre de 2013

¿Qué es una Sociedad Comandita por Acciones?

Nuestra  Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

¿Qué es una empresa unipersonal?

Nuestras  empresa unipersonal por que es una  empresa conformada por una sola persona tambien son llamadas firmas personales y consiste en declararte comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la unico/a socio/a te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley. Sin embargo tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio respondes con tus bienes personales, a diferencia de una compañia anónima (C.A.), donde en ese caso se responde solo con lo que esté a nombre de la empresa, hay otras desventajas a la hora de que tu negocio esté creciendo y necesites asociarte, y a la hora de solicitar créditos bancarios siempre es mejor reconocida una SA o CA que viene siendo lo mismo
Aileen Vargas

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. ...
Aileen Vargas 

lunes, 21 de octubre de 2013

¿Que es una cooperativa?

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática. Cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.

Benjamín Hevia

¿Cual es la gestión de un administrador?


Los Administradores deben tomar decisiones acertadas, tratándose de un conglomerado económico los errores pueden ser fatales y por su alto grado de gravedades imperdonables e irreversibles, deben tener en cuenta lo contencioso económico externo: Los insumos, maquinarias, herramientas, equipos industriales. La fuerza laboral es vital en la organización puesto que contar con personal capacitado, facultado, motivado, que sienta que la empresa es suya al realizar la labor, facilitara el logro de los objetivos propuestos.


Benjamín Hevia
  

¿Que es gestión administrativa?

Es un conjunto de acciones mediante las cuales el directivo desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las frases del procesos administrativo: Planear, Organizar, Dirigir, Coordinar y Controlar

Benjamín Hevia

lunes, 7 de octubre de 2013

Principios de Administracion

Los principios de la administración son verdades fundamentales de aplicación general que sirven como guías de conducta a observarse en la acción administrativa.
Factibilidad: Lo que se planea ha de ser realizable.
Objetividad y cuantificación: establece la necesidad de utilizar datos objetivos tales como estadística, estudios de mercado, cálculos probabilísticos, modelos matemáticos y datos numéricos, al elaborar planes para reducir al mínimo los riesgos.
Flexibilidad: es conveniente establecer márgenes de holgura que permitan afrontar situaciones imprevistas.
Unidad: todos los planes específicos de la empresa deben integrarse a un plan general y dirigirse al logro de los propósitos y objetivos generales.
Intercambio de estrategias: cuando un plan se extiende en relación al tiempo (largo plazo), será necesario rehacerlo completamente.



Relaciones Interpersonales del Trabajdor

Las relaciones interpersonales, dentro y fuera del trabajo, tienen un lugar importante en las organizaciones. A través de este taller intentaremos entender las relaciones tanto entre compañeros de trabajo y aquellos que están en diferentes niveles administrativos dentro de una organización. También veremos las diferencias personales y culturales que afectan las relaciones interpersonales.

Muchas veces, el hecho de mantener un puesto de trabajo, depende directamente de conocer y llevar a la práctica las habilidades sociales necesarias para establecer y mantener unas relaciones adecuadas, que nos permitan desenvolvernos con eficacia en el ámbito laboral, y no exclusivamente del desempeño de la tarea meramente productiva.

En el ámbito laboral se establecen una serie de relaciones personales que, en ocasiones, están condicionadas por el puesto de trabajo que ocupamos dentro de la empresa. Estas relaciones se dan entre compañeros y compañeras, jefes y jefas, clientes…

Un tema que difícilmente se agota, es el relacionado con el rol de las relaciones interpersonales, y su calidad, en nuestro equilibrio personal y salud mental. El tipo de convivencia que mantenemos con los demás, puede tener un resultado reconfortante o por el contrario puede constituirse en un verdadero infierno para los implicados; desenlace que se decidirá en un sentido u otro en función del nivel de desarrollo de nuestras competencias comunicativas.


Nuestra existencia transcurre matizada por una serie de intercambios personales que tienen lugar en el seno de numerosos grupos e instituciones; nuestra condición de ser social nos hace sujeto de las relaciones interpersonales las que podemos definir como aquellos procesos que se configuran en el marco de los contextos donde tiene lugar la actividad humana y están mediados por la comunicación.

martes, 3 de septiembre de 2013

Vida Sana

Por último queremos dejar constancia de que en la actualidad, la demanda de fruta certificada en la UE alcanza el 53,17% y que en nuestro país únicamente el 10% de fruta está certificada bajo la norma Frutas  Importadas S.A, siendo un reto para el sector la obtención de la certificación si pretenden estar en igualdad de condiciones con el resto de países exportadores ya que a pesar de conocer los puntos fuertes de la fruta española, la calidad y la fecha en la que se producen, la mayoría no posee la certificación exponiéndose como hemos comentado anteriormente a sufrir un descenso en las ventas de estos productos al no cumplir con los requisitos de los principales clientes.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Vida Sana

Justificación Económica. En la región se facilita la consecución de las materias primas por parte de la Empresa Industrial Procesadora y Comercializadora de Frutas y por su ubicación, los costos disminuyen, adquiriéndose a un precio conveniente y por consiguiente estos costos hacen que se pueda competir en el mercado.
El proyecto se justifica en la necesidad de creación de industrias en una región puramente comercial coadyuvando al desarrollo socioeconómico en la región.
La ejecución del presente proyecto promoverá la generación de negocios y actividades económicas con los productores agrícolas de la región.


Nuestra Empresa

Una delegación de empresas llamadas Vida Sana  , encabezada por el presidente de Frutas Importadas S.A, Juan Soto mayor, y compuesta por empresas como líderes en producción y exportación de frutas y verduras en la Región de chillan, ha viajado esta semana a Brasil  con el objetivo de consolidar nuevos acuerdos comerciales con importadores y distribuidores del continente americano

Se trata de un mercado que concentra la importación de productos para todo el territorio americano. brasil importa  4,3 millones de toneladas de frutas y verduras, de los que 1 millón son reexpedidos a otros países del continente . La importación de productos frescos a otros países  está creciendo a ritmos superiores al 10% en volumen y con un alto poder adquisitivo, lo que permite introducir productos de alta calidad. "Estas cifras y el afán de Vida Sana  por diversificar los mercados de destino de las exportaciones de sus asociados justifican esta misión comercial", considera el director de Frutas Importadas S.A , Fernando Gonzàlez Gómez .

Vida Sana

Vida sana nace en el año 2013 como una empresa importadora, exportadora y distribuidora de frutas,   ubicada en chile. Este  centro se ha consolidado como uno de los enlaces más importantes en la distribución alimentaria, tanto a nivel nacional como internacional. 
El objetivo de Vida Sana es ofrecer una excelente  calidad de los productos naturales que comercializa. Por ello, elige sus canales de venta, controlando los productos desde el campo hasta la puerta del cliente.
Distribución y logística conforman la base para dar el servicio integral y de calidad que necesitan nuestros clientes.
Trabajamos día a día para mejorar nuestro servicio y calidad.
Misión
Desarrollar, producir y comercializar conjuntamente con nuestros clientes y proveedores, productos alimenticios de alta calidad. Logrando así el crecimiento rápido y sostenido de la compañía, generando valor a los accionistas y bienestar a nuestros trabajadores.
Visión
Ser una de las principales empresas líderes en la comercialización de productos de frutas de Chile, mediante la continua innovación en productos, procesos y gestión, posicionada como la empresa mejor calificada, más rentable y diversificada del sector.
Valores
Responsabilidad
Respetamos las políticas de salud y seguridad ocupacional, capacitándonos en prevención de accidentes y primeros auxilios, instalando botiquines, promoviendo planes de contingencia ante terremotos, inundaciones e incendios y almacenando sustancias tóxicas en forma responsable.
Seguridad
La salud y la seguridad de nuestros trabajadores son temas prioritarios para Vida Sana , así como prevenir los posibles daños al medio ambiente e interactuar de manera benéfica con las comunidades de nuestro entorno.
Igualdad
Promovemos un ambiente laboral positivo y constructivo, en el que no exista discriminación por raza, sexo, orientación sexual, discapacidad, estado marital, edad, religión o ideología política.
Integridad
Consideramos que la intimidación y el abuso de poder son comportamientos inaceptables. Por intimidación entendemos cualquier acción que haga sentir a un individuo amenazado, humillado o condescendido. No toleramos el maltrato psicológico ni físico.
Horizontalidad
Vida Sana  reconoce por escrito y en la práctica el derecho de todos los trabajadores de
establecer organizaciones de trabajo bajo su propio criterio y de negociar colectivamente sus condiciones laborales.
Sobriedad
Queda terminantemente prohibido el consumo, la posesión y la distribución de bebidas alcohólicas o drogas ilegales dentro de la empresa, así como la concurrencia al centro de trabajo bajo los efectos de las mismas. 
Honradez
Son inadmisibles los sobornos u otras actitudes que pudieran ser interpretadas como tales, directa o indirectamente.

Legalidad 
Informamos a los trabajadores sobre sus derechos, obligaciones y responsabilidades